Resumen | |
[J] | Sucesión de contratas en el servicio de protección de personas del Gobierno vasco (escoltas). Se cuestiona el cumplimiento del requisito temporal del art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada(publicado en Actualidad Diaria 2215 el 4 de julio de 2012) |
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La cuestión que se debate en las presentes actuaciones consiste en determinar a qué empresa cabe imputar el despido del trabajador demandante que había venido prestando servicios desde julio de 1996 a la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. y que desde 2001 estaba destinado a los servicios de seguridad concertados con el Gobierno vasco hasta el 14 de noviembre de 2010, en que se le comunicó la extinción de su contrato por terminación de la contrata, que se adjudicó a diversas empresas, entre ellas Coviar S.L., que no se hizo cargo del trabajador alegando que no se cumplía el requisito temporal establecido en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , procediendo por su parte Prosegur a dar de baja al actor. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, condenando a Prosegur, pero la sentencia recurrida ha estimado el recurso de esta entidad y ha condenado a la empresa Coviar S.L., razonando que la antigüedad en el servicio objeto de subrogación que exige el art. 14 del Convenio ha de referirse al servicio contratado con el Gobierno Vasco y no al servicio concreto de escolta que se presta, en virtud de las personas escoltadas, distinguiendo así entre la regla de cómputo de la antigüedad de la regla de asignación del trabajador a la empresa entrante que debe ponderar la atribución de una determinada protección personal a las nuevas empresas contratistas. En ese sentido la sentencia establece que el servicio NUM001 para el que trabajó el actor 88 días fue desactivado y que han pasado a Coviar el servicio NUM008 , para el que trabajó 48 días, y el último para el que prestó servicios -el NUM007 -, en el que estuvo 5 días, de lo que resulta que ha pasado a esta adjudicataria el servicio transferido en el que más tiempo prestó servicios el trabajador y el último servicio en el que trabajó. | |
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